En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: REPONER la causa contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, al estado de admitirla nuevamente, por lo que se acuerda notificar a la ciudadana FRANCIA MAITE BENCOMO ORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12326657, a los fines de participarle que una vez consten en actas su notificación, se procederá a fijar la audiencia única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, a fin de que expongan lo que a bien tengan respecto a la solicitud planteada por la ciudadana ORLENE JUDITH PIRELA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11950975, y evacuar la testi.....