Consta de las actas procesales que en fecha nueve (09) de marzo de 2012, se declaró en estado de ejecución forzosa la resolución de fecha catorce (14) de octubre de 2011, y siendo que las cantidades reclamadas forman parte de lo reclamado en el escrito libelar, y transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Juzgador ordena la ejecución forzosa de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 171.636,00), en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 257.454,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 171.636,00), por concepto de .....