"Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad en efectivo depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña, la cual será aperturada lo mas pronto posible; un bono de fin de año de Mil Bolívares (1000,00 Bs.) aportados en ropa, calzado, útiles escolares, deporte y recreación, el otro 50% será cancelado por la madre la ciudadana Maria Merchán...""Régimen de Convivencia Familiar: Los padres acordaron un Régimen de Visitas amplio, respetando los horarios de clases, recreación y esparcimiento. Incluso el señor Estrada podría llevarlo de vacaciones escolares y de diciembre al estado Zulia..." En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral.....