REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001485
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, nueve de octubre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Shirley María Adames Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.718.368, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare al niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, de 4 años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de su esposo Néstor Ulises González Díaz. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara: desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Mariángel Ortega