En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas Abogadas LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS, por la presunta violación de los derechos de sus representados.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la Ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia ce.....