REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2009-000027
ASUNTO : NP01-O-2009-000027
PONENTE : ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ


En fecha 18 de agosto del año que discurre, ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, las cuales fueron signadas bajo el N° NP01-O-2009-000027, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ENRIQUE ADRIÁN DÍAZ Y PILAR SUNIAGA DE ADRIÁN, progenitores del adolescente JESÚS ENRIQUE ADRIÁN SUNIAGA, víctima en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000853; al abrigo de lo consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción ésta incoada contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Marbelys Palacios, por considerar las recurrentes en amparo que ésta violentó el derecho al acceso a la Justicia contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, el derecho a la defensa contenido en el numeral 1° del artículo 49 del referido texto constitucional, al impedir con la decisión que negó la expedición de las copias certificadas que fueron requeridas por ellas, apelar de la decisión que declaró inadmisible la acusación particular presentada ante el referido Tribunal de Primera Instancia.


En la fecha precedentemente señalada, a saber, 18-08-2009, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional Superior, habiendo sido designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Ciudadana Juez Abg. Milángela María Millán Gómez, quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento. Posteriormente en fecha 19-08-2009, se emitió auto donde se ordenó solicitar a las accionantes en amparo, copia certificada del poder que las acreditaba como apoderadas judiciales de los ciudadanos Enrique Adrián Díaz y Pilar Suniaga de Adrián, el cual fue consignado en fecha 29/09/2009, luego se solicitó información al presunto agraviado en relación a la denuncia interpuesta, siendo recibida dicha información el día de ayer 08-10-2009, por lo que siendo la oportunidad de decidir el particular relacionado con la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, este Tribunal Constitucional, pasa a exponer lo siguiente:

I
DE LA COMPETENCIA

Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 18/08/2009, por las ciudadanas LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada en contra de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende de su contenido que las presuntas conductas lesivas ocasionadas por el referido Tribunal, son atribuidas a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y debido a que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida y, habida cuenta que es éste el Tribunal Superior competente por la materia afín del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual presuntamente incurrió en la situación jurídica infringida denunciada, este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente ACCIÓN DE AMPARO; ello así, además en atención al carácter vinculante que tiene ese criterio para las otras Salas de nuestro Máximo Tribunal, así como para los demás Tribunales de la República, por aplicación del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN


Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 18/08/2009, por las Abogadas recurrentes LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS, de cuyo contenido se evidencia que interpusieron acción de amparo en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ha observado que, no se desprende de su contenido que en el presente caso, estemos en presencia de uno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada. Y ASI SE DECIDE. (Nuestro el subrayado).

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas Abogadas LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS, por la presunta violación de los derechos de sus representados.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la Ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación de las accionantes Abgs. LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y MARÍA MILAGROS ADRIÁN MOLINOS y del FISCAL NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurran al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional).

La Juez Presidente Ponente (T),



ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.





La Juez Superior (T), La Juez Superior (T),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.




La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**