Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, operador, hijo de Carlos Baptista y Nelly Castellano, residenciado en el Barrio la Polar calle 188 Nº 49B-48 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Edicto Moncada. Por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando desglosar de la presente causa e insertar copia certificada del informe evaluativo del .....