REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 475-08 CAUSA 4E-031-06

Vistos el INFORME EVALUATIVO de fecha 15-08-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, suscrito por el Delegado de Prueba (c) Abg. Yoiseph Puche y la Abog. Elsy Franco, correspondiente al penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413 del cual se emite un pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, operador, hijo de Carlos Baptista y Nelly Castellano, residenciado en el Barrio la Polar calle 188 Nº 49B-48 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Edicto Moncada.
SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
Por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo
En este mismo orden de ideas por cuanto es criterio de este Juzgado Cuarto de Ejecución apegarse a Criterio de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 76 del 05-04-2005 Expediente 04-533; Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 307 del 01-09-2004 (Conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de la pena. (…Indudablemente ocasiona una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola…).
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión el Vigía mediante Decisión de fecha 05-12-2007, elaboró Computo de Pena con redención, a favor del penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 28-09-2002, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional, y cumple la Pena Principal en fecha 12-05-2009, se evidencia al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE, asimismo se observa del mismo informe evaluativo SITUACION JURIDICA del penado en mención que el mismo no ha sido Juzgado por otro delito, seguidamente en el mismo folio corre inserta RECORD CONDUCTUAL del cual se evidencia que el penado en mención no ha tenido sanción disciplinaria y al folio diecisiete (17) se evidencia CARTA DE CONDUCTA del mismo el cual observo una CONDUCTA EJEMPLAR, ahora bien y por cuanto en la presente causa no se encuentra agregadas en actas los antecedentes penales del penado en mención, Este Tribunal acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413 por cuanto no cumple con los requisitos establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando desglosar de la presente causa e insertar copia certificada del informe evaluativo del referido penado en el mismo y se acuerda remitir los originales al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión el Vigía para que su Tribunal de origen resuelva el beneficio que le corresponde . ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.415.413, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, operador, hijo de Carlos Baptista y Nelly Castellano, residenciado en el Barrio la Polar calle 188 Nº 49B-48 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Edicto Moncada. Por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando desglosar de la presente causa e insertar copia certificada del informe evaluativo del referido penado en el mismo y remitir los originales al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión el Vigía para que su Tribunal origen resuelva el beneficio que le corresponde. Se acuerda oficiar bajo el N° 4.176-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y bajo el N° 4.177-08 al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida remitiendo originales del informe evaluativo del referido penado para que su Tribunal origen resuelva el beneficio que le corresponde y copia certificada de esta Decisión, igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 4.178-08. Regístrese.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. FRANCY GONZALEZ
Se registra la presente Decisión bajo el N° 475-08
LA SECRETARIA (S)

Causa 4E-031-06
AP/Rodolfo