Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, JOHAN ANDRES LABRADOR, portador de la Cedula de Identidad N° V-17.634.967, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-01-85, mayor de edad, soltero, de profesión Vendedor, hijo de Irlanda Labrador y padre desconocido, residenciado Urbanización San Francisco, calle 158, casa N° 25, frente al Colegio Valentín Espinal, de esta ciudad y municipio Maracaibo, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa publica N° 7, ABG. EVA BARRIOS, a las victimas y a.....