REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 488-08 CAUSA N° 3E- 671-08
Por cuanto ya se encuentran consignados todos y cada uno de los requisitos necesarios, para que este Tribunal se pronuncie si es procedente o no la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al que opta el penado RUBEN EDUARDO ROMERO, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.946.459, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 13-02-08, el Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condeno al penado RUBEN EDUARDO ROMERO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ELENA GONZALEZ.
A tales fines, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que el Penado RUBEN EDUARDO ROMERO, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.946.459, no registra Antecedentes Penales, distintos al hecho que aquí nos ocupa, según se evidencia de las Constancia de fecha 19-08-2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto al folio ochenta y dos (82) de la presente Causa.
De igual forma, se evidencia que la pena a la que fue condenado el referido penado no excede de CINCO (5) AÑOS, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano FREDDY OCANDO, en Representación de Servicios Funerarios La Benefactora cual fue debidamente verificada por el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
De igual manera, corre inserto del folio setenta y seis, (76) y setenta y siete (77), Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE, a favor del Penado RUBEN EDUARDO ROMERO, en razón de lo siguiente:
1.-Situación en Libertad.
2.-, Mediano Interés laboral
3.- Sin antecedentes de Conducta Transgresora
4.- Metas Viables
5.- Mediano Compromiso de cambio
El penado RUBEN EDUARDO ROMERO, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado RUBEN EDUARDO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de conformidad con lo establecido en el artículo 494 eiusdem, las siguientes obligaciones:
1. No salir de la Ciudad o lugar de residencia, sin que este Juzgado previamente se lo autorice.
2. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba.
4. Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado, cada TREINTA (30) DÍAS.
5. No portar armas de fuego.
6. No acercarse a la victima.
7. Se le impone un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE, al penado RUBEN EDUARDO ROMERO, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.946.459, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-06-76, 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Muerto, hijo de Nivia Romero y Rubén Valle, residenciado en la avenida 23 de Mayo, casa N° 85A-36, detrás de la residencia Don Tulio, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión, a los fines del seguimiento y vigilancia de la Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificación correspondiente. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJNADRA SANCHEZ.
En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 488-08, y se libraron los oficios bajo los números 3699-08 y 3700-08
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/mr
Causa 3E-671-08.-
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