REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09de Octubre de 2008
198° y |49°
RESOLUCIÓN N° 479-08.- CAUSA N° 3E-373-06.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas, la Necropsia de Ley, referente al penado JOHAN ANDRES LABRADOR, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Febrero del año Dos Mil Seis, el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano JOHAN ANDRES LABRADOR, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 25-04-2006, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado JOHAN ANDRES LABRADOR, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en fecha 25-03-08, se recibió oficio N° CTRAOC-298-08,, en el cual solicitan la Revocatoria Formal por Evasión en fecha 22-01-08, quien apareció reseñado en el Diario La Verdad de fecha 22-03-08, victima de Homicidio de 7 disparos, efectuados por desconocidos el día 19-03-08, en la calle 21 del Barrio San Ramón, Municipio San Francisco. En fecha 24-09-2008, se recibió, oficio N° 5935, anexo necropsia de Ley, correspondiente al ciudadano, que en vida respondiera al nombre de JOHAN ANDRES LABRADOR, la cual corre inserta del folios 227 al 229 en la cual hacen constar que la causa de Muerte del referido penado, fue a consecuencia de Fractura de Cráneo y lesión encefálica, producidos por proyectiles de arma de fuego a la cabeza; y en virtud de ello este Juzgado, ordeno practicar las siguientes diligencias: 1.- Librarle Boleta de Notificación a los familiares del referido penado, a fin de que consignaran Acta de Defunción e Inhumación y Oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, solicitándole la Necroscopia de Ley, todo en aras de verificar que la información publicada en dicho medio impreso sea la correcta.
En razón de las diligencias ordenadas por este Tribunal, en virtud de la información recibida, en fecha 25 de Marzo de 2008, se recibe procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Copia de Informe Médico Legal N° 3905, de fecha 07 de Junio de 2007, suscrito por la Dra. Yamaira Herrera, Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista II.
En tal sentido este Tribunal, vista la necropsia de ley y la información suministrada por la Directora el Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro, referente al penado: JOHAN ANDRES LABRADOR, portador de la Cedula de Identidad N° V-17.634.967, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, JOHAN ANDRES LABRADOR, portador de la Cedula de Identidad N° V-17.634.967, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-01-85, mayor de edad, soltero, de profesión Vendedor, hijo de Irlanda Labrador y padre desconocido, residenciado Urbanización San Francisco, calle 158, casa N° 25, frente al Colegio Valentín Espinal, de esta ciudad y municipio Maracaibo, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa publica N° 7, ABG. EVA BARRIOS, a las victimas y a los familiares del penado, hoy occiso JOHAN ANDRES LABRADOR
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 479-08 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, bajo el N° 3687-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/mr.-.
Causa N° 3E-373-06.-
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