En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial  Penal del  Estado Bolivariano de Nueva  Esparta, en  NOMBRE  DE LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del  Ministerio Público,  y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: "SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  en beneficio de los adolescentes ut supra indicados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA,  previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente  IDENTI.....