REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000322
ASUNTO : OP04-D-2016-000322
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la Secretaria Abg. Gabriela del Valle Márquez Fermín.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARYANI VIOLETA MARCANO HUNG
DELITO: LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en relación con el artículo 109 del Código Penal en los siguientes términos:
Visto el contenido del numeral 8° del articulo 49 del Código Orgánico Procesal; el cual indica expresamente: Son causas de la extinción de la acción penal, ordinal 8vo “La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. Así mismo el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (vigente para el momento de los hechos; señala: que la prescripción de la acción penal comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, como el que nos ocupa, desde el día de la perpetración. El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la acción prescribirá a los cinco años cuando se trate de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción y a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública, este tribunal para decidir observa igualmente:
LOS HECHOS
En horas de la tarde del día miércoles 23 de de octubre de dos mil trece (2013), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , comparece ante la sede del Ministerio Publico en compañía de sus representantes legales IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a los fines de formular denuncia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA en virtud de los hechos ocurridos finales del mes de marzo de ese mismo año 2013, en horas de la mañana, cuando se encontraba en su salón de clases de tercer año de bachillerato en el COLEGIO xxxxxxxxx, Ubicado en xxxxxxxxx del estado Nueva Esparta, cuando su compañero de clases IDENTIDAD OMITIDA , empuja su pupitre y golpea su mano, ocasionándole una lesión en los dedos de la mano izquierda, por lo que le notifico a su profesora guía KERINA SALGADO, quien no hizo nada al respecto, solo reírse a carcajadas de lo ocurrido junto con el resto de los alumnos denunciados; así mismo la joven denuncia que durante años ha sido víctima de acoso escolar y maltratos, tanto por parte de sus compañeros de clases como por el personal docente que labora en la antes mencionada institución, hasta su salida del mismo en fecha julio de 2013
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la Dra. ROANNY FINA H Fiscal Séptimo Provisoria de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que: En vista de los hechos ocurridos y del contenido de la investigación llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia dentro de las actuaciones que nos ocupan, Ahora bien los hechos, el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una de las causales de extinción de la acción penal es su prescripción. El artículo 109 del Código Penal señala que la prescripción de la acción penal comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, como el que nos ocupa desde el día de la perpetración.

Observando los principios básicos de progresividad y FAVORABILIDAD resaltados en el artículo 90 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal manera que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, donde establece un lapso de prescripción de un (01) año, supuesto este que evidentemente le es más favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley Penal; y así mismo en atención al Criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 07-1670 Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz, en la cual indicó textualmente…”en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad que establece el articulo 334 de la ley fundamental, debe aplicar preferentemente los artículos 108 y 109 del Código Penal y abstenerse por tanto la aplicación del articulo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal.

En el presente caso ha transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos vale decir, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) a la presente fecha ha transcurrido dos (02) años diez (10) meses y diecisiete (17) días, sin que haya habido interrupción alguna en el presente proceso, por las causas establecidas en la Ley especial que rige la materia en su articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa: las siguientes diligencias de investigación:

1.- DENUNCIA en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil trece (2013), en horas de la tarde siendo las 03:24, comparece ante este despacho, previa referencia desde nuestra dirección de adscripción, dirección de protección Integral de la Familia del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en compañía de sus representantes legales IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA .
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25 de Octubre de 2013, emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
3.- ACTA INFORMATIVA: realizada por la Sra IDENTIDAD OMITIDA , actuando con como madre y representante de la alumna IDENTIDAD OMITIDA ante la POFESORA GUIA KELINA SALGADO DE GUILARTE para formular queja de los estudiantes del 8vo grado “B” IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por hostigamiento y agresiones verbales y sobre todo acoso.
4.- DENUNCIA rendida en fecha 22 de Marzo del 2012, en la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro, del estado Nueva Esparta, por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en compañia de sus representantes legales IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ,
5.- ACTA DE ENTREVISTA: en fecha 12 de Marzo del 2012, en la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro, del estado Nueva Esparta, Por IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , representantes de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , acudo a denunciar al “Colegio .
6.- RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO FORENSE N° 9700-159-0156, de fecha 17 de Diciembre de 2013, suscrito por la LIC. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, Practicandose el examen psicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se arrogo lo siguiente: CONCLUSIÓN:“Posteriormente a la entrevista psicológica, se tiene que la menor, se encuentra incorpora al sistema educativo. Emocionalmente es una joven con tendencia a reprimir sus emociones, egocéntrica, posee sistemas de valores, extremadamente marcados, reservada, cuesta establecer contacto afectivo a lo largo de la entrevista, ya que prevaleció, la razón, es decir busca lógica de lo explicado, pero no se va al sentimiento, tendencia al aislamiento, sentimiento de sometimiento, baja autoestima, se concluye un problema social, por las dificultades a la adaptación y rechazo por parte de sus compañeros. Es todo(...)
”7.- AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, en fecha tres (03) de diciembre del dos mil trece (2013), suscrita por OFICIAL AGREGADO JHON VILLALBA, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA ante el Instituto Neospartano de policía (INEPOL)
8.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil trece (2013), suscrita el funcionario OFICIAL AGREGADO JHON VILLALBA adscritos al Instituto Neospartano de policía (INEPOL), donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos del igual manera recabar la lista de los estudiantes que estuvieron con la víctima en los años 2012 y 2013 e identificar plenamente los autores del hecho.
9.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha tres (03) de diciembre del dos mil trece (2013), suscrita el funcionario OFICIAL AGREGADO JHON VILLALBA adscritos al Instituto Neospartano de policía (INEPOL), donde dejan constancia de la investigación signada con el N° MP- 453667, la cual aparece como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un Delito Contra las Personas, realizando un contacto vía telefónica con la Fiscal Provisoria Dra. Roanny Fina manifestando le librara las boletas de los alumnos implicados para rendir declaración de lo sucedido ante la Coordinación de Investigaciones Policiales.

10.-ACTA POLICIAL S/N, de fecha once (11) de Diciembre del dos mil trece (2013), suscrita el funcionario OFICIAL AGREGADO JHON VILLALBA adscritos al Instituto Neospartano de policía (INEPOL), me traslade a la Unidad Educativa Nuestra Sra del Valle, Ubicada en calle el colegio, Municipio Mariño, para hacer entrega de las 15 boletas de citaciones libradas a los adolescentes presuntamente implicados en el hecho.
11.- ACTA POLICIAL S/N, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), suscrita el funcionario OFICIAL ALEXIS CASTILLEJO adscritos al Instituto Neospartano de policía (INEPOL), donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el fin de hacer entrega de 15 boletas de citación, a la directora del plantel donde ocurrieron los hechos.
12.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, de fecha 17 de Diciembre del 2013, suscrito por la Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrogando los siguientes resultados: “Una vez realizada la evaluación se tiene que la adolescente femenina presenta una reacción depresiva relacionada con la continua e impune actitud de los compañeros de clase y el personal docente que ahí laboran que no la han apoyado ni protegido según refiere ella y su representante.”
13.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° I.T - 1069-11-13, de fecha 29 de Noviembre del 2013, suscrita por OFICIAL AGREGADO JHON VILLALBA, adscrito al Instituto Neospartano de policía (INEPOL), practicado en el sitio del suceso; Ubicado en Calle el colegio Específicamente un salón de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Valle, Municipio Mariño, realizada a los fines de preservar, colectar rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.
14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil catorce (2014), comparece ante esta sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien acudió en compañía de su representante legal Padre quien quedo identificado como:
15.- ACTA DE ENTREVISTA, En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante esta la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante esta sede Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la IDENTIDAD OMITIDA
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante esta sede Previa Boleta de Citación el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece antela sede del Ministerio Publico previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) comparece ante la sede del Ministerio Publico, Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
27.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) comparece ante la sede del Ministerio Publico Previa Boleta de Citación la IDENTIDAD OMITIDA
28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) comparece ante esta sede Previa Boleta de Citación la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
29.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 29 de octubre del dos mil trece (2013), Comparece ante la sede del Ministerio Publico, a las 03:40 horas de la tarde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la victima a los fines de consignar recaudos e informes médicos de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, de ser agregado a la causa MP- XXXXXX.
30.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 18 de agosto del dos mil catorce (2014), Comparece ante la sede del Ministerio Publico, a las 11:20 horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de informar que la adolescente se encuentra indispuesta por razones de salud por las cuales un funcionario del órgano Policial le realizo una llamada para informales que debía comparecer a ese órgano para dar declaraciones, debido a la causa MP- XXXXX quien es víctima IDENTIDAD OMITIDA .
31.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 10 de diciembre del dos mil trece (2013), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 12:40 horas de la tarde, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en condición de padres la victima a los fines de recibir orientación del caso, de la causa MP- XXXXXX quien es víctima IDENTIDAD OMITIDA.
32.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 04 de diciembre del dos mil trece (2013), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:00 horas de la mañana, de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de informar que la fecha del examen psiquiatrico y psicologico sera el 18-12-2013 de igual manera el día 03-12-2016, de la causa MP- 453667-2013 quien es víctima IDENTIDAD OMITIDA 33.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 17 de diciembre del dos mil trece (2013), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padres la víctima a los fines de recibir orientación del caso, de la causa MP- quien es víctima IDENTIDAD OMITIDA .
34.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 04 de diciembre del dos mil trece (2013), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 11:30 horas de la mañana, de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de informar que asistieron a realizarle el reconocimiento psiquiátrico y psicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,
35.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 13 de diciembre del dos mil trece (2013), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 10:00 horas de la mañana, de el ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de ser orientado sobre la medida de protección de vida por la situación ocurrida el día 13/12/2013 dentro de las instalaciones del colegio con la representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
36.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 03 de enero del dos mil cotorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 09:40 horas de la mañana, de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de verificar el estado de la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,de la causa MP- XXXXXX.
37.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 07 de febrero del dos mil cotorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 10:00 horas de la mañana, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padres la víctima a los fines de solicitar información en relación a los informes solicitados por el despacho, de la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
38.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 24 de febrero del dos mil cotorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 11:00 horas de la mañana, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en condición de padre la víctima a los fines de solicitar información referente al resultado psiquiátrico realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
39.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 13 de junio del dos mil cotorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 11:30 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en condición de Madre la víctima a los fines de solicitar información referente a la causa adolescente IDENTIDAD OMITIDA 40.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 13 de junio del dos mil catorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:40 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en condición de Madre la víctima a los fines de solicitar información referente al estado de la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , MP- XXXXX
41.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 19 de junio del dos mil catorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:10 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en condición de Madre la víctima a los fines de solicitar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea sometida a otro examen psicológico y psquiatrico, del la causa MP- XXXXX.
42.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 18 de junio del dos mil catorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:10 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en condición de Madre la víctima a los fines de de notificar que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la han estado molestando sus actuales compañeros de clases y las mismas autoridades del colegio, ya que la adolescente fue diagnosticada de asperger. Expediente fiscal MP- XXXXXX.
43.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 18 de agosto del dos mil catorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:30 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en condición de Madre la víctima a los fines de solicita la revision del expediente fiscal y solicita copia simple de los informes forenses practicados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Expediente fiscal MP- XXXX
44.- PANILLA DE ATENCIÓN AL PUBLICO, de fecha 25 de agosto del dos mil catorce (2014), que hace constar la presencia ante la sede del Ministerio Publico, a las 08:30 horas de la mañana, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en condición de Madre la víctima IDENTIDAD OMITIDA a los fines de solicitar revisión del expediente fiscal del la causa MP- XXXXX
45.- ANEXO I: COPIAS SIMPLE DEL EXPEDIENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MANUEL PLÁCIDO MANEIRO, , Iniciado con el Acta N° 1792-01-A en relación con la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , expediente Fiscal N° MP-XXXXXX. en la cual se deja constancia de las diferentes entrevistas y otras diligencias realizadas en esa institución,
46.- ANEXO II: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
47.- ANEXO III: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
48.- ANEXO IV: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
49.- ANEXO V: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
50.- ANEXO VI: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
51.- ANEXO VII: COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE LLEVADO POR EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, N° de asunto principal OP02-V-2012-000287, asunto acumulado OP025-V-2012-000318, demandantes, MARIBEL AGUILERA, PEDRO AREVALO, GERALDINE HERERRA, KHALIR SABBAGH, KARLA REQUENA, MERCEDES WEIR, LUIS SILVA, IGNACIO LUCENA Y WOLFGANG LEANDRO, de conformidad en contra de medida de protección dictada a favor de sus representados.
52.- EVALUACIÓN BIPSICOSOCIAL, de fecha 21 de Enero del dos mil dieciséis (2016), practicada por el Médico Psiquiatra Forense JEFE DE DIVISION DR. WILFREDO PÉREZ, Adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
53.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA N° 0286-2015, de fecha siete (07) de diciembre del dos mil quince (2015), suscrita por la Licenciada YENOBÍS MUNDARAY RODRÍGUEZ, Adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , arrojando los suguientes resultados:CONCLUSIÓN: “se trata de adolescente femenina de XX años de edad quien presenta secuelas psíquicas producto de historia de acoso escolar y de patron de crianza hostil por parte de su madre que generaron problemas de socialización, inasertividad, auto desvalorización, tendencia a la intelectualizacion de conflictos, actitud nihilista, ideación o intento suicida. Según clasificación CIE-10: (Z61.3) Problemas Relacionados con eventos que llevaron a la perdida de la autoestima en la infancia. (F43.1) Estrés Postraumático, (F32.3) Episodio depresivo Grave, se recomienda continuar con tratamiento psicriatrico y psicoterapéutico para abordar ideas de autolisis, depresión y otras secuelas psíquicas de las experiencias traumáticas vividas. De igual forma recomienda normalizar el estilo de vida, evitando la exposición de la adolescente a interacciones aversivas, tales como nuevos procesos judiciales, audiencias y evaluaciones que evoquen conflictos vivenciados y agudicen el sufrimiento psíquico.
54.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) suscrita por la Dra. INDIRA LUCIA PARRA, Adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , arrojando los siguientes resultados: CONCLUSIÓN: “de la evaluación practicada a la joven se puede observar que presenta un cuadro depresivo de larga data, que ha pesar de estar siendo tratado actualmente no he mejorado significativamente, sin embargo, para el momento de la evaluación tenia poco tiempo de comenzado el nuevo tratamiento. su historia personal de maltratado por parte de su madre y su hermano, así como una Intervención muy laxa con su padre sobre estas situaciones, condiciono que la joven fuese vulnerable a ser objeto de acoso escolar o Bullying severo, lo cual atribuyo en gran medida a empeorar el cuadro depresivo sumándose graves consecuencias al mismo como lo son auto lesiones en múltiples oportunidades que ponen en riesgo a su vida. Se recomienda ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y PSICOTERAPIA de carácter permanente y supervisada individual, mantener el alejamiento de la madre y terapia familiar OBLIGATORIA.”
55.- INFORME DE INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA,de fecha 14 de abril del dos mil catorce (2014), suscrita por el investigador Criminalista, DR. JACQUEZ A HENDRICKX R, Adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, arroja lo siguiente:
Conclusiones:
• Quien suscribe concluye luego de analizar los datos contenidos en el Expediente en comento, que hay elementos que permiten presumir la existencia del Bullying escolar.
• Los adolescentes involucrados deben ser evaluados por médicos psiquiatras, ante la innegable relación de Bullying y patologías psiquiátricas, e intento suicida.
• La adolescente IDENTIDAD OMITIDA , presento lesión en dedo anular izquierdo (encondroma), pero la naturaleza de dicha lesión puede tener origen no traumático.
• Basado en la secuencia de los estudios de Resonancia Magnética, la fractura que se observa en el dedo anular izquierdo no parece guardar relación con el traumatismo, ya que dos meses antes de su diagnostico no había evidencia de la mismo.”





Se observa que entonces que ciertamente nos encontramos ante el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no obstante a ello, se observa igualmente que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos al día de hoy ha transcurrido un lapos superior al indicado por la norma penal para que opere la prescripción de la acción penal, es por ello que observa este Tribunal lo dispuesto en el de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en relación con el artículo 109 del Código Penal
Artículo 90 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “Garantías de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.

Todos los y las adolescentes que por sus actos sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las mayores de dieciocho años, además de aquellas que les corresponde por su condición especifica de adolescente”.
Artículo 615 de la LOPNNA (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal.
Articulo 49 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal establece que: Son causas de la extinción penal:
8° la prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código”….
Artículo 109 del Código Penal venezolano: establece en su primer aparte que:
“Comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, para las acciones intentadas o fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de la ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes desde el día que cesó la continuación o permanencia del hecho.
En consecuencia, encontrándose llenos los extremos exigidos en la normativa penal señalada así como en atención al principio de favorabilidad que opera en el presente caso en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA ; e consecuencia se DECRETA el “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de los adolescentes ut supra indicados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el l artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de los adolescentes ut supra indicados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 414 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .. Notifíquese A LAS PARTES. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN