DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada el primero por los profesionales del derecho DEIVI JOSE OCANDO MONTIEL y JACKIE DELGADO BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.722 y 23.334, actuando con el carácter de defensores Privados de los ciudadanos ANIBAL CACERES ALBA, portador de la cédula de identidad N° E-83.060.929 y GUSTAVO CACERES ALBA, titular de la cédula de identidad N° E.83.060.837,
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURELINA URDANETA LEON, Defensora Pública Undécima Penal ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los imputados JOSE ISIDRO JAIMES, portador.....