PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada NELLYS ZAMBRANO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.750, quien actúa con el carácter de defensora de los imputados JUNEISI CAROLINA VARGAS CHAVEZ y ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 220-10, de fecha Cinco (05) de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados encausados, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN TORRES, TERCERO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial .....