Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir del día Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa del ciudadano MAURICIO ENRIQUE CALIZ OBIEDO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de San Marcos, Departamento Sucre - Colombia, de fecha de nacimiento 07/08/1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Alcira Oviedo y Misael Caliz, domiciliado en el se.....