Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada, JACKELINE DEL VALLE CHOURIO INCIARTE, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarla Culpable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO VILLEGAS RANGEL, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.
La pena a imponer a la acusada, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, es el termino medio de la señalada por la ley, en este caso dos (02) años y seis (06) meses de Prisión; sin embargo, por cuanto este Juzgador, ha estimado la buena conducta predelictual.....