Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal 24º del Ministerio Público, ABOG. GERARDO FOSSI MEDINA, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:

La Fiscalía DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-448-03, seguida en contra del imputado IVÁN ANTONIO CACIQUE, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de auto, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Visto EL ARCHIVO FISCAL. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor del ciudadano IVÁN ANTONIO CACIQUE, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.