En consideración de lo antes expuestos, y aunado a que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptable para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la sociedad mercantil "Construcciones Inciarte C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 1993, bajo el No. 10, tomo 1-A, contra los ciudadanos WILLIANS SAVIEL PAZ y CARLOS ALBERTO CHACÓN, titulares de las cédulas de identificad No. 9.705.238, 12.211.521, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DE .....