En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m. ), día y hora fijados para llevar a efecto la audiencia de mediación entre la partes conforme al artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa de DESALOJO, seguida por la ciudadana THAIS DEL CARMEN VILCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.993, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADENIS RAGA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.175.694, contra la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.713.692, del mismo domicilio, debidamente asistida por el defensor público MARCOS GARCIA VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 179.258; el Alguacil del Tribunal hizo el anuncio de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de las partes al acto de mediación. Seguidamente, el Juez da inicio al acto e insta a la mediación y conciliación entre las partes solicitando que manifiesten si hubo acuerdo entre ellas, ante lo cual manifestaron los intervinientes que han llegado a un acuerdo comprendido en los siguientes términos:
1.- La ciudadana YOLEIDA COROMOTO GIL RIVAS, parte demandada, entregará el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes en un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la homologación de la presente transacción; pudiendo hacerse entrega del inmueble objeto de la presente causa antes de dicho término.
2.- La parte actora acuerda en esperar dicho lapso de tiempo para la entrega del inmueble.
3.- Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue la transacción, se abstenga de archivar el expediente hasta el cumplimiento total de la misma.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa de mediación, las partes intervinientes, en la audiencia de mediación que se celebra realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de auto composición procesal y en observancia de que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente. Con la presente homologación siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se da por concluida la audiencia de mediación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Terminó, se leyó y conformes firman en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo