Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana BETSY COLMÉNTER DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.820.448, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Construcciones Inciarte C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 1993, bajo el No. 10, tomo 1-A, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos WILLIANS SAVIEL PAZ y CARLOS ALBERTO CHACÓN, titulares de las cédulas de identificad No. 9.705.238, 12.211.521, en la cual ofrece como garantía el inmueble objeto del presente litigio el cual es de su propiedad que identifica, a fin de que se constituya Hipoteca de Primer Grado sobre el mismo, cuyo avalúo consta en actas, consignando copia certificada de documento de propiedad y certificación de gravamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 590 y 699 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal fijó como caución a la parte actora para responder de los eventuales daños y perjuicios al demandado la suma de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Consta que la sociedad mercantil Construcciones Inciarte C.A, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 1993, bajo el No. 10, tomo 1-A, representada por las abogadas BETSY COLMENTER DE MARTÍNEZ y MIRIAM DE JESUS ZAMBRANO CAUSADO, ofreció como garantía Hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno propio, ubicado en el conjunto Residencial “Las Naciones”, situado en el antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de un área aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (4.045,23). Dicho inmueble le pertenece a la querellante conforme documento constituido por el acuerdo transaccional, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2001, bajo el No. 11, protocolo1.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2016, se ordenó el avalúo del inmueble ofrecido en garantía, nombrando como perito avaluador al ciudadano Jaime Rodríguez, quien fue notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 10 de mayo del año en curso, Informe Técnico de Avalúo en el cual se establece como conclusión que el valor estimado del indicado inmueble es de UN MIL OCHENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.080.508.559,28).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copia certificada del documento de propiedad a nombre de la sociedad mercantil Construcciones Inciarte C.A, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2001, bajo el No. 11, protocolo1, sobre un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en el conjunto Residencial “Las Naciones”, situado en el antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de un área aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (4.045,23), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta y seis metros con veintisiete centímetros (46,27 mts) con calle 58. SUR: en diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19.94 mts) con parcela deporte “C”. ESTE: en ciento veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (126,75 mts) con parcelas distinguidas con las siglas 4-A a 25-A, ambas inclusive. OESTE: en ciento veinte metros con veinticuatro centímetro (120,24 mts) con la avenida 14G. Así como Certificación de Gravámenes del inmueble antes identificado, emitida por el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Julio de 2016, en el cual se deja constancia que sobre el descrito inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina.

Ahora bien, en virtud de la consignación del documento de propiedad, certificación de gravámenes del inmueble, y siendo practicado el avalúo con todas las formalidades de ley; es por lo que procede este Tribunal a realizar las siguientes estimaciones:


En observancia a la consignación del avalúo realizado por el perito designado del inmueble ofrecido en garantía legal establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, ascendió a la suma de UN MIL OCHENTA MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.080.508.559,28) y la caución establecida por auto de fecha 21 de octubre de 2015, se fijo la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00).

En consideración de lo antes expuestos, y aunado a que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptable para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la sociedad mercantil “Construcciones Inciarte C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 1993, bajo el No. 10, tomo 1-A, contra los ciudadanos WILLIANS SAVIEL PAZ y CARLOS ALBERTO CHACÓN, titulares de las cédulas de identificad No. 9.705.238, 12.211.521, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS WILLIANS SAVIEL PAZ y CARLOS ALBERTO CHACÓN, ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil “Construcciones Inciarte C.A”, sobre un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en el conjunto Residencial “Las Naciones”, situado en el antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de un área aproximada de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (4.045,23).

Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta y seis metros con veintisiete centímetros (46,27 mts) con calle 58. SUR: en diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19.94 mts) con parcela deporte “C”. ESTE: en ciento veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (126,75 mts) con parcelas distinguidas con las siglas 4-A a 25-A, ambas inclusive. OESTE: en ciento veinte metros con veinticuatro centímetro (120,24 mts) con la avenida 14G, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble le pertenece a la querellante conforme documento constituido por el acuerdo transaccional, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2001, bajo el No. 11, protocolo1, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 1.000.000.000,oo). Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir copia mecanografiada de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase la copia mecanografiada certificada por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) del mes de _____ de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


El Juez La Secretaria

Abg. Adan Vivas Santaella. Abg. Aranza Tirado Perdomo.