DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA- de Oficio-, en virtud de que ha transcurrido más de un (01) año sin actuación alguna de la parte actora en el proceso, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 y de lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda que por Daños y Perjuicios, interpusiere el ciudadano VICTOR RAMÒN RAMOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.832.169, domiciliado en la Urbanización Francisco Adrián, Sector II, Vereda 4, Casa 69, Juangriego, Municipio Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por e.....