REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Nueve (09) de Agosto de 2016
Años 206° y 157°

Conoce este Juzgado Agrario del presente asunto, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 09 de Agosto de 2016, por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. El actor fundamenta su solicitud de Inspección Judicial, en los artículos 191, 197 Ordinal 15 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.429 del Código Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Agosto de 2016, mediante Nota de Secretaría, se dejó constancia que se recibió una solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 09 de Agosto de 2016, por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766. (Folio 103 de la presente solicitud).

En fecha 09 de Agosto de 2016, se le da entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de inspección judicial –sin juicio-, asignándosele el Nº JAS 029-16. (Folio 104 de la presente solicitud).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En su escrito de solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, entre otros aspectos manifiesta el actor, que para fines de su interés, solicita el traslado y constitución del Tribunal, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acompañado de un experto o perito de navío designando un auxiliar en fotografía a los efectos de que se deje constancia de los siguientes particulares:

“(…) Primero: Que se deje constancia del lugar donde esta ubicada la embarcación; SEGUNDO: Que se deje constancia del estado de la rueda, gato y timón de mando de la embarcación; TERCERO: Que se deje constancia de la pintura y del estado general del barco; CUARTO: Que deje constancia el Tribunal del estado de los tanques de combustible y demás componentes; QUINTO: Que se sirva dejar constancia del estado general de la sala de maquinas en relación a pintura y mantenimiento de la embarcación; SEXTO: Que si se puede apreciar que la embarcación tiene un broche nuevo con diez (10) camarotes; SEPTIMO: Que se deje constancia de tal como esta la puerta de entrada del barco con sus respectivas ventanas de vidrio; OCTAVO: Que se deje constancia a través del experto mecánico naval del buen funcionamiento del motor de la embarcación; NOVENO: Que se deje constancia del estado del vivero para sardinas vivas; DÈCIMO: Que se deje constancia del estado en que se encuentra la cava de aproximadamente una capacidad de siete (07) toneladas; DÈCIMO PRIMERO: Que se deje constancia del lugar en donde se encuentra la identificación de la nave y se puede leer “COSTA DE PARIA”, e igualmente sus siglas las cuales son ARSI 3144; DÈCIMO SEGUNDO: Que se deje constancia del color de la pintura que recubre el exterior del barco y el estado general de la pintura; DÈCIMO TERCERO: Que se deje constancia de si la embarcación se encuentra apta para navegar o no; DÈCIMO CUARTO: Cualquier otro particular o pregunta que se le pueda realizar al Tribunal o a los prácticos al momento de la practica de la inspección…”.

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre un buque destinado a la pesca artesanal.

DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y decidir la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al respecto observa:

Con relación a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer solicitudes de Inspección Judicial –Sin Juicio-, este Tribunal Agrario, considera necesario examinar lo previsto en los artículos 151 y 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen, lo siguiente:

“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley qué rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia…”.

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“….Omissis…”
15.-. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria...”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual forma, también se hace necesario traer a colación el contenido de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció entre otros aspectos, lo siguiente: “(…Omissis…) que el Estado Nueva Esparta está ubicado al norte del estado Sucre frente a la Península de Araya, integrado por tres islas que son: Margarita, Coche y Cubagua. Es el único Estado insular de Venezuela y está rodeado por aguas del Mar Caribe. Posee tierras de vocación y uso agrario principalmente para el subsector agrícola vegetal, desarrollando también notablemente la pesca artesanal y contando con diversas especies marinas y submarinas que constituyen una fuente invaluable de biodiversidad. Que en la actualidad en el Estado Nueva Esparta no existen tribunales de primera instancia especializados en materia agraria para dirimir conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, y los derivados de la pesca artesanal. Que en la actualidad en el Estado Nueva Esparta y en las entidades adyacentes como Sucre y Anzoátegui predomina aun la práctica latifundista del mar conocida como retropesca, práctica contraria al interés social y colectivo, y violatorio de los derechos ambientales, del espíritu y propósito de la Ley de Pesca y Acuicultura, y de la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria, entre otros cuerpos normativos que rigen la materia, cuyos conflictos pudieran ser dirimidos ante los tribunales agrarios, en tal sentido, se suprimió la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente, con sede La Asunción; en consecuencia, se creó un Juzgado del Primera Instancia Agraria con Competencia en todos los Municipios del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con competencia territorial en todos los municipios de dicha entidad federal…”.

De igual modo, con respecto a la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-también es necesario examinar y reproducir textualmente lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:

“Artículo 938: Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).

La norma parcialmente transcrita establece una competencia específica, asignada a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria, pecuaria, forestal y/o, que el bien objeto de la inspección judicial esta destinado a la actividad de pesca artesanal, como lo es el caso que nos ocupa, es por ello, que resulta suficiente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declararse Competente por la Materia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual de seguidas pasa a realizar, y al respecto observa, lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite a sustanciación, cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena que se practique una inspección judicial sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para el día Miércoles 10 de Agosto de 2016, a las 9:00, a.m., acompañado de un experto perito de navío, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiera el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

SEGUNDO: Se Admite la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, interpuesta por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Daniel Álvarez Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.766, sobre un Buque Pesquero denominado “Costa de Paria”, el cual se encuentra fondeado en la Lonja Pesquera, Muelle de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ofíciese al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la designación de un experto perito de navío, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial.

EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR



EL SECRETARIO




ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO





JAS Nº 029-16
JHP/Wmg/ag.-