Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEWIS GREGORIO PEREIRA GONZALEZ y ANTONIA ALTAGRACIA FEREIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7731200 y V-7701475, respectivamente.
¿ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), todo lo cual se evidencia del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 19, expedida por la misma.
¿ En relación a la Custodia, así como también en lo relativo .....