En mérito de las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: DECRETA el cese de la Medida de Coerción Personal emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, mediante decisión N° 283-2012, de fecha 03-05-2012, con ocasión al acto de audiencia preliminar, donde se decretó Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, en contra del adolescente (NOMBRE OMITISO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la modalidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en.....