Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar y la experticia ordenada, siendo el monto la suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.439,90), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada antes indicada, que deberán ser señalados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.800,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.700,oo), que corresponde a la suma condenada a pagar mas una cantidad prudencialmente calculada por costos procesales. Líbrese mandamiento a cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutars.....