Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la IMPUGNACION realizada en escrito de fecha cuatro (4) de agosto de 2008 por el abogado Ramón Labrador, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de las pruebas promovidas por la parte actora.
2.- SIN LUGAR la demanda de Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano KENDRI ARTURO GOMEZ MAVAREZ en contra de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., plenamente identificados en actas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.