Exp. 32.940
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
Sent No.412
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JUANA ISABELIA MORONTA y CARLOS LUIS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.062.868 y V-1.823.791, respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LORAINI DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, inpreabogado No.96.839, expusieron:

“…En Fecha trece (13) de Mayo del Dos mil cinco (2005), contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Alonzo de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (representante de la jefatura civil del ya mencionado Municipio Lagunillas del Estado Zulia), Ciudadano ZOILO COLINA… Celebrado el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en: En la Carretera “L” entre Campo Elías y Bermúdez casa numero N° 264 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pero en la actualidad cada cual tiene su domicilio por separada… Ahora bien, Ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento prevista en los Artículos 189 y 190 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, vigente, en concordancia con el Articulo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: CAPITULO I REGIMEN EN LO PERSONAL. PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o el Exterior. CAPITULO II. REGIMEN DE LOS HIJOS. PRIMERA: Como quiera que de nuestra unión conyugal no procreamos hijos. REGIMEN EN LO PATRIMONIAL, PARTICION LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES: Por cuanto en el tiempo que ambos tuvimos casado, no adquirieron bienes, no hay bienes que liquidar...” (Omissis).-

Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, la ciudadana JUANA ISBELIA MORONTA, debidamente asistida de Abogado, solicito se decrete la Conversión en Divorcio, asimismo solicito se Notificara al ciudadano CARLOS LUIS PIÑA.

Por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, el Tribunal previo a resolver sobre el pedimento de conversión en Divorcio, ordeno notificar al ciudadano CARLOS LUIS PIÑA, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación al mencionado ciudadano.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, el ciudadano CARLOS LUIS PIÑA, debidamente asistido de Abogada, se dio por Notificado.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día dieciséis (16) de Octubre de 2006, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JUANA ISABELIA MORONTA y CARLOS LUIS PIÑA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy el Intendente de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día trece (13) de Marzo del año 2.005.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s)- 10:00amse dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.412, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,