Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Desestima el pedimento de la Defensa de archivar el expediente, se Fija Plazo Prudencial de Treinta (360) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida contra del ciudadano MILMERO ANGEL MORAN VERA, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando .....