Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NURYS DEL CARMEN PADRON y JOSE BALLESTEROS PEREZ, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Notaria Primera del Circuito de Barranquilla, Parroquia Chiquinquirá de la República de Colombia, insertada dicha Acta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 12 de Junio de 1970, como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10.971 expedida por la mencionada autoridad.-