En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado Ender Enrique Vilchez Nava, sobre un inmueble conformado por un Fundo Agropecuario denominado Finca Aurora, ubicado sobre un lote que se dice ser baldío, en el sector Paraíso-Socuy, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, posee una superficie de Cien Hectáreas (100 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Venecia, Sur: Hacienda Playa la India, Este: Hacienda Santa Elena y Fundo de Evanan Semprum y Oeste: Hacienda Santa Elena y Parcela de Eduardo Ferrer, hasta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por.....