Visto el escrito que antecede, presentada por la ciudadana AMÉRICA DEL PILAR DÍAZ ACEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.144.865 asistida por la abogada LIDA ANTUNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.634 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano ENDER ENRIQUE VILCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.604.700, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la parte actora se Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos. Dominio y posesión que le pertenece al ciudadano ENDER ENRIQUE VILCHEZ NAVA, sobre un inmueble conformado por un Fundo Agropecuario denominado Finca Aurora, ubicado sobre un lote que se dice ser ejido, en el sector Paraíso Socuy, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, a tales efectos este Tribunal observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:

a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”


De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

1.- Letra de Cambio, firmada en Maracaibo en fecha 7 de febrero de 20064, con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2006, a favor de la ciudadana América del Pilar Díaz, para ser cancelada por el ciudadano Ender E. Vilchez Nava, por la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,oo), evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado Ender Enrique Vilchez Nava, sobre un inmueble conformado por un Fundo Agropecuario denominado Finca Aurora, ubicado sobre un lote que se dice ser baldío, en el sector Paraíso-Socuy, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, posee una superficie de Cien Hectáreas (100 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Venecia, Sur: Hacienda Playa la India, Este: Hacienda Santa Elena y Fundo de Evanan Semprum y Oeste: Hacienda Santa Elena y Parcela de Eduardo Ferrer, hasta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (9 ) del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Peréz de Apollini
En la misma fecha se oficio bajo el No. 1778 -06.-
La Secretaria,