DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOBSABET CORVO URDANETA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, obrando en su carácter de defensor del ciudadano JOVANNY RAMON VILCHEZ, en contra de la Resolución de fecha 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la causal establecida en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ut supra mencionado defensor, en relación a la causal establecida en el numeral 4 del a.....