RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000129. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogado DIOGENES VEGAS, a favor de su defendido el acusado MANUEL JOSÉ UBAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.236 y por cuanto a la presente fecha han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se acuerda la SUSTITUCIÓN de la medida de coerción personal por una medida cautelar sustitutiva, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio y prohibición de salida del país, ello de conformidad con las previsiones de los artículos 242 numeral 1° y 243 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ser estas necesarias y suficientes para garantizar las resultas del juicio; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ejusdem.