DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAYER ALBERTO ATENCIO VARGAS Y RUSCHELL VARGAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.307.182 Y V-12.873.857 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 292, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercid.....