REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 22290
MOTIVO: ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL
SOLICITANTE: LISNEDITH ALICIA MONTIEL CONTRERAS
PARTE NARRATIVA
Se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, presentada por la ciudadana LISNEDITH ALICIA MONTIEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.505.091 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.025, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en beneficio del ciudadano EMILIO JOSE HERNANDEZ MONTIEL, junto con copias certificadas de las actas de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, todo constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada fórmese expediente y numérese.-
PARTE MOTIVA
Revisadas como ha sido dicho escrito libelar, este Tribunal pasa a resolver, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen…”.
En el caso que nos ocupa, se evidencia del escrito libelar que la parte indica que desea adoptar al ciudadano que tiene por nombre EMILIO JOSE HERNANDEZ MONTIEL, que actualmente es mayor de edad, lo cual se demuestra a través del acta de nacimiento consignada junto a dicha solicitud, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecidos, asimismo actuando conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer sobre la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
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PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
a) INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para el conocimiento de la presente solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIUAL, presentada por la ciudadana LISNEDITH ALICIA MONTIEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.505.091, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir el respectivo expediente al Órgano Distribuidor del mencionado Juzgado.-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 34.
La secretaria.
MBR/natalia
Exp.22290
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