REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4510
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.698.910, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por la abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, Defensora Pública Cuarta, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, un inmueble pertenecientes a las antes mencionadas niñas y adolescentes, el cual se encuentra en la cuarta etapa de la urbanización Villa Hermosa, porción “A”, Módulo 6, sector sur entre la avenida 18A, vía pública s/n y las calles 106 y 106A, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del 3er Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de enero de 2003, anotado bajo el N° 31, Protocolo 1° , Tomo 1°.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, ordenándose lo conducente al caso: Realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de las adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud; instar a la ciudadana Elizabeth Marys Cárdenas Castellano, a que se haga parte en el presente procedimiento; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 28 de octubre de 2011 se agregó a las actas la boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro; y en la misma fecha el referido ciudadano se dio por notificado y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 10 de noviembre de 2011 las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar en la presente solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano José Antonio Petit Arrieta, consignó proyecto de venta, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo).

En fecha 10 de noviembre de 2011, presente en esta Sala de Juicio la ciudadana Elizabeth Marys Cárdenas Castellano, en su condición de progenitora de las adolescentes de autos, manifestó estar de acuerdo con la venta solicitada por el ciudadano José Antonio Petit Arrieta.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano Abdias Navarro, consignó resultas del avalúo, el cual arrojo un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 899.065,oo).

En fecha 15 de noviembre de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la venta del inmueble que nos ocupa; esta Representación Fiscal emite opinión favorable para que se autorice la venta del referido inmueble.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFINDENCIALIDAD), signada con el N° 1217, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5. Documento de propiedad del inmueble
6. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para las adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, actuando en representación de sus hijas, en la cual manifiesta que el deseo de vender el referido inmueble, es con la finalidad de adquirir un mejor inmueble en beneficio de sus hijas, y que de igual manera será propiedad de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). En este sentido, vista la opinión rendida por las adolescentes de autos, donde manifiestan estar de acuerdo con la presente venta, y que con el producto de esta operación se adquiera un nuevo inmueble a su nombre; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, por cuanto con el producto de esta venta se va a adquirir un nuevo inmueble que incrementara el patrimonio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, para que actuando en nombre y representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4510 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de NOVECIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs.900.000,oo), correspondiente a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de las mencionadas adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4510