REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22160.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Grecia Gómez.-
Demandado: Julio Arrieta.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana GRECIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.497.618, debidamente asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Publica Séptima, en contra del ciudadano JULIO ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.413.837, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 27 de junio de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 02 de julio de dos mil doce (2012), mediante escrito suscrito por los ciudadanos JULIO ARRIETA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada KARELIS MOLERO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.289, y la ciudadana GRECIA GOMEZ, antes identificado, debidamente asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Publica Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos de común y mutuo acuerdo suscribieron convenimiento en el procedimiento, en interés y beneficio de la niña antes nombrada, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

1. El progenitor de la niña la llevara al colegio los días lunes, miércoles y viernes y la retirara del colegio retornándola a la casa de la progenitora a las 7pm.


2. Los días martes, jueves la progenitora la llevara al colegio y el progenitor la retirara retornándola a la casa de la progenitora a las 12m.
3. Los sábados y domingos, se cumplirán de manera alterna para uno de los progenitores.
4. En cuanto a los días feriados para la época de carnaval y semana santa, será de manera alternativa un año, pasara la niña con su progenitor y el siguiente año con la progenitora.
5. Para el periodo de vacaciones escolares agosto y septiembre se cumplirá con el régimen de lunes a viernes y sábados y domingos, excepto cuando existan viajes planificados que el progenitor podrá disfrutar, pernoctar y llevarse consigo a su niña, previa comunicación con su progenitora en el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de agosto y del 01 de septiembre al 15 de septiembre, le corresponderá a la progenitora disfrutar, pernoctar y llevars4e consigo de viaje a la niña, previa comunicación al progenitor y en su defecto cumplir con el régimen fijado de lunes a domingo.-
6. En día de las madres permanecerá la niña con la progenitora y el día de los padres permanecerá la niña con el progenitor.-
7. El día del cumpleaños de la progenitora permanecerá la niña con la progenitora y el día de cumpleaños del progenitor permanecerá con este.
8. Para la época de navidad y fin de año, será de manera alternativa los dias 24 y 25 de diciembre, un año para un progenitor el 24 de diciembre y el siguiente para el otro modo el 25 de diciembre. Asimismo el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, un año para cada progenitor.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GRECIA GOMEZ y JULIO ARRIETA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano GRECIA GOMEZ y JULIO ARRIETA, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor de la niña la llevara al colegio los días lunes, miércoles y viernes y la retirara del colegio retornándola a la casa de la progenitora a las 7pm.

• Los días martes, jueves la progenitora la llevara al colegio y el progenitor la retirara retornándola a la casa de la progenitora a las 12m.
• Los sábados y domingos, se cumplirán de manera alterna para uno de los progenitores.
• En cuanto a los días feriados para la época de carnaval y semana santa, será de manera alternativa un año, pasara la niña con su progenitor y el siguiente año con la progenitora.
• Para el periodo de vacaciones escolares agosto y septiembre se cumplirá con el régimen de lunes a viernes y sábados y domingos, excepto cuando existan viajes planificados que el progenitor podrá disfrutar, pernoctar y llevarse consigo a su niña, previa comunicación con su progenitora en el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de agosto y del 01 de septiembre al 15 de septiembre, le corresponderá a la progenitora disfrutar, pernoctar y llevars4e consigo de viaje a la niña, previa comunicación al progenitor y en su defecto cumplir con el régimen fijado de lunes a domingo.-
• En día de las madres permanecerá la niña con la progenitora y el día de los padres permanecerá la niña con el progenitor.-
• El día del cumpleaños de la progenitora permanecerá la niña con la progenitora y el día de cumpleaños del progenitor permanecerá con este.
• Para la época de navidad y fin de año, será de manera alternativa los días 24 y 25 de diciembre, un año para un progenitor el 24 de diciembre y el siguiente para el otro modo el 25 de diciembre. Asimismo el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, un año para cada progenitor.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 42.-


MBR/Cvm*
Exp. 22160.-