Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FABIOLA MARGARITA LEÓN RANGEL y CARLOS AUGUSTO RUIZ SOLER, el 16 de Enero de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 07, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida Milagro Norte, calle N° 11, Lago Mar Beach CLUB Isla Dorada,. Conjuntyo Residencial Villa Dorada II, Casa N° 06, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo .....