EXP.7072
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE (09) DE JULIO DE 2.009
199º Y 150º
En fecha seis (06) de julio de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, correspondiente a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaría, realizada entre los ciudadanos DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA y ZORBELY DEL ROSARIO GONZÁLEZ ESPLUGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.101.747 y 13.958.204, respectivamente, ambos con domicilio en la localidad y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio del niño JOSÉ DAVID FINOL GONZÁLEZ, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 10-11).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 27 de Noviembre de 2.006, que corre al folio 05 de este expediente, suscrita por las partes ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL, SAN JOSÉ, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, en presencia de ONIRSA TORRES, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA se compromete a suministrarle a la ciudadana ZORBELY DEL ROSARIO GONZÁLEZ ESPLUGA, para cubrir las necesidades alimentarias del niño JOSÉ DAVID FINOL GONZÁLEZ, sesenta bolívares (Bs. 60,00) quincenales; además todo lo concerniente a la obligación de manutención a su hijo y a cubrirle así mismo lo relativo a las medicinas, vestuarios y útiles escolares.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA y ZORBELY DEL ROSARIO GONZÁLEZ ESPLUGA, en beneficio del niño JOSÉ DAVID FINOL GONZÁLEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 098-2009.
LA SECRETARIA