ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "a" y "e" de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica No 03, ABOG. DIAMILIS LUGO en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, actualmente recluido en Reto Juvenil, deberá cumplir la sanción de Libertad asistida hasta el día 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión.....