REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 152-09 CAUSA Nº 1E-1191-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificado de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 10-03-2010, es todo”.
Ahora bien de la revisión de las actas se observan insertos a los folios 103 al 111, ambos inclusive de la presente causa, sentencia firme Nº 096-06 de fecha 06-12-2006 dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declarando penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ, quedando bajo la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 09-07-07, se llevo a efecto Audiencia Oral y reservada de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses, las cuales deben ser cumplidas de manera sucesivas. Así mismo observa este Tribunal que de la presente causa corren inserto al folio 187, Oficio Nº 168, de fecha 16-06-09, procedente del Instituto Nacional de Menor, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)presenta una conducta favorable, en el área laboral se desempeña como vendedor de desodorantes ambientadores para carro obteniendo una ganancia de acuerdo a las ventas realizadas, cuyas ganancias utiliza para cubrir gastos del hogar, en relación al área educativa el joven se encuentra inactivo, cumplida como ha sido la sanción de Libertad asistida por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide en este Acto; el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida; y siendo que dicha sanción es hasta el día de hoy 09-07-09, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento a partir del día 10-07-2009 hasta la fecha de finalización 10-03-2010, quien decide ORDENA cesar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) e inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses, a partir del día 10-07-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 10 de Marzo de 2010, traduciéndose las misma en: La obligación que deben cumplir a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1- La obligación de de continuar con su actividad laboral presentando constancia de trabajo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, en este caso con la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, TELEFONO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses, a partir del día 10-07-09 con fecha de culminación de la misma hasta el día 10 de Marzo de 2010, las cuales se traducen en: 1- La obligación de de continuar con su actividad laboral presentando constancia de trabajo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, en este caso con la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2009, a la 01:30 de la tarde. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Menor, mediante Oficio Nº 3495-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 152-09
La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ




CAUSA N° 1E-1191-07
NCP/mlb