REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 403-09 CAUSA Nº 1E-1107-06
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En cuanto al computo de la sanción, consta en las dos piezas del expediente, que mi representado fue sentenciado en la causa 1C-1372-04 en fecha 30-07-2006 como COAUTOR EN EL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y según la sentencia N° 48-06 le fue impuesta la sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y se observa que en la misma causa únicamente fue privado de su libertad por los funcionarios policiales, y siendo presentado dentro del lapso legal le fue concedida una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el joven adulto nunca acudió ante el Juzgado de Ejecución para que se pusiera en estado de ejecución dicha sentencia. Igualmente, mi representado fue sancionado en la causa 1C-2128-07 según sentencia N° 23-07 de fecha 16-05-2007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, y sancionado por TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Esta segunda sanción se cumplió en dos fases, la primera detención fue el 19-03-2007 hasta el 11-08-2007, fecha en la cual se evade, por lo que estuvo privado de libertad por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23), y fue nuevamente recapturado en fecha 20-10-2007, por lo que hasta el 12-01-2009 que le sustituyen la sanción de privación de libertad cumplió efectivamente, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y sumados ambos lapsos hace un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir dicha sanción el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y el tribunal sustituyo la misma por sanciones de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad, y una vez culminada dicha sanción, comenzaría a cumplir la sanción de dos (2) años de libertad asistida. Ahora bien, sumando el tiempo de la sanción de dos (2) años de libertad asistida, más la sanción de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, suman un total de cinco (5) años y cuatro (4) meses, que supera el límite máximo legal de las sanciones impuestas a los adolescentes de cinco (5) años, por lo que las mismas deben ser actualizadas y modificadas, para ser cumplidas en los lapsos de de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, y sucesivamente un (1) año y ocho (8) meses de libertas asistida. De tiempo total de la sanción que debe ser un máximo de CINCO (5) AÑOS, mi representado ha cumplido en forma efectiva hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que le falta para cumplir la misma: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que finalizaran en fecha VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. De ese tiempo, mi representado debe cumplir las sanciones impuestas de la siguiente manera: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que es lo procedente por ser este el cumplimiento de la primera sanción, que comenzó a cumplir desde el 13-01-2009, y debe finalizar en fecha 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. Es por ello, que la Defensa Pública solicita sea actualizado el computo de la sanción, ya que es un derecho que tiene el joven adulto, a no ser restringido de su libertad mas allá del tiempo de las sanciones impuestas. En cuanto a la sustitución de la sanción, se solicita muy respetuosamente, quede sin efecto la sanción de servicios a la comunidad impuesta a mi representado, por no ser adecuada a sus intereses, ya que actualmente se encuentra recluido voluntariamente en la fundación reto juvenil, en la cual recibe apoyo psico-bio-social y espiritual, siendo esta una institución debidamente registrada ante la Oficina Nacional Anti-Drogas, por lo que se solicita que el joven adulto siga permaneciendo en dicha institución y este tribunal gire oficios a la misma, para que la Fundación Reto Juvenil informe trimestralmente la evolución de mi representado en dicho centro, y le permita acudir a cumplir sus obligaciones y citas ante el Departamento de Libertad Asistida y al Departamento de Psicología, ambos de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, adscritos a este digno juzgado, por ser conveniente al interés superior del adolescente iuris. Solicito copia simple de la presente Acta Es todo”.
Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “estoy de acuerdo con mi defensora Es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. FREDDY OCHOA, quién expuso: “Revisadas las actas esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la Actualización del Computo de la sanción y sustitución de la misma, por cuanto es un derecho que tiene el joven adulto antes mencionado es todo.
III
FUDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa consta en las dos piezas del expediente, que mi representado fue sentenciado en la causa 1C-1372-04 en fecha 30-07-2006 como COAUTOR EN EL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y según la sentencia N° 48-06 le fue impuesta la sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y se observa que en la misma causa únicamente fue privado de su libertad por los funcionarios policiales, y siendo presentado dentro del lapso legal le fue concedida una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el joven adulto nunca acudió ante el Juzgado de Ejecución para que se pusiera en estado de ejecución dicha sentencia. Igualmente, mi representado fue sancionado en la causa 1C-2128-07 según sentencia N° 23-07 de fecha 16-05-2007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, y sancionado por TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Esta segunda sanción se cumplió en dos fases, la primera detención fue el 19-03-2007 hasta el 11-08-2007, fecha en la cual se evade, por lo que estuvo privado de libertad por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23), y fue nuevamente recapturado en fecha 20-10-2007, por lo que hasta el 12-01-2009 que le sustituyen la sanción de privación de libertad cumplió efectivamente, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y sumados ambos lapsos hace un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir dicha sanción el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y el tribunal sustituyo la misma por sanciones de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad, y una vez culminada dicha sanción, comenzaría a cumplir la sanción de dos (2) años de libertad asistida. Ahora bien, sumando el tiempo de la sanción de dos (2) años de libertad asistida, más la sanción de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, suman un total de cinco (5) años y cuatro (4) meses, que supera el límite máximo legal de las sanciones impuestas a los adolescentes de cinco (5) años, por lo que las mismas deben ser actualizadas y modificadas, para ser cumplidas en los lapsos de de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, y sucesivamente un (1) año y ocho (8) meses de libertas asistida. De tiempo total de la sanción que debe ser un máximo de CINCO (5) AÑOS, mi representado ha cumplido en forma efectiva hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que le falta para cumplir la misma: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que finalizaran en fecha VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. De ese tiempo, mi representado debe cumplir las sanciones impuestas de la siguiente manera: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que es lo procedente por ser este el cumplimiento de la primera sanción, que comenzó a cumplir desde el 13-01-2009, y debe finalizar en fecha 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012, razón por la cual en este acto este Tribunal procede a reformar el computo de la sanción en este acto de conformidad con el ultimo aparte del articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que el computo de la sanción es reformable, aun de oficio o vista las nuevas circunstancias, este Juzgado procede a reformar el computo de la sanciona de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y siendo que según lectura de computo realizada en fecha 30-04-2008, la cual riela a los folios 128 al 131 de la presente causa, se evidencia que el mismo debía de cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 07-01-2010, y posteriormente la sanción de Imposición de reglas de conducta hasta el día 08-09-2010, es por lo que este Tribunal procede a computar nuevamente las sanciones impuestas, del Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cual debía de cumplir la Libertad Asistida en fecha 07-01-2010, lo cual sumándole el tiempo que dejo de cumplir vale decir Cuatro (04) meses Y Cinco (05) días el mismo deberá culminar con la sanción de Libertad Asistida en fecha 12-05-2010, y la sanción de Imposición de reglas de Conducta la cual comenzara a cumplir en fecha 13-05-2010 hasta el día 13-01-2011, la cual deberá de cumplir de manera sucesiva, haciendo la advertencia al Joven sancionado que de incumplir sin causa justificada legalmente las sanciones impuestas se declarara en rebeldía, conforme al articulo 617 de la LOPNNA revocándose la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Privación de Libertad, conforme al Articulo 628 Literal “c” de la LOPNNA, quedando en este acto el sancionado quedara notificado de la advertencia que se le hace en este acto al Joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica No 03, ABOG. DIAMILIS LUGO en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, actualmente recluido en Reto Juvenil, deberá cumplir la sanción de Libertad asistida hasta el día 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Dejándose constancia es este acto que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Juzgado en este acto reformo el computo de la sanciona de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), haciendo la advertencia al Joven sancionado que de incumplir sin causa justificada legalmente las sanciones impuestas se declarara en rebeldía, conforme al articulo 617 de la LOPNNA revocándose la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Privación de Libertad, por incumplimiento, conforme al Articulo 628 Literal “c” de la LOPNNA. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada donde se reformo el computo del Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , debiendo de remitir el referido informe antes del dia 23-09-09, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA se oficio mediante el Ns° 3503-09; CUARTO: Se ordena Oficiar a la Fundación Reto Juvenil Internacional a los fines de informarle la decisión dictada, se oficio mediante el Ns° 3504-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 403-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica No 03, ABOG. DIAMILIS LUGO en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, actualmente recluido en Reto Juvenil, deberá cumplir la sanción de Libertad asistida hasta el día 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Dejándose constancia es este acto que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Juzgado en este acto reformo el computo de la sanciona de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , haciendo la advertencia al Joven sancionado que de incumplir sin causa justificada legalmente las sanciones impuestas se declarara en rebeldía, conforme al articulo 617 de la LOPNNA revocándose la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Privación de Libertad, por incumplimiento, conforme al Articulo 628 Literal “c” de la LOPNNA. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada donde se reformo el computo del Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , debiendo de remitir el referido informe antes del día 23-09-09, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA se oficio mediante el Ns° 3503-09; CUARTO: Se ordena Oficiar a la Fundación Reto Juvenil Internacional a los fines de informarle la decisión dictada, se oficio mediante el Ns° 3504-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 403-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS.NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 403-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1107-06.-
NCP/LAURA
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