PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2009.-
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 153-09- CAUSA Nº 1E-1188-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 02 Abogada. DIAMILIS LUGO, quien expuso: De las Actas procesales se puede evidenciar que mi defendido ha cumplido con todo y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal por lo que solicito el cese de las medidas y el cierre de la causa y el archivo judicicial así mismo solicito copia certificada de la audiencia, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptima del Ministerio Público, ABOGADO. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Libertad Asistida, visto que la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, y que comience la sanción de Imposición de Reglas de Conductas asimismo solicito que el mismo comience a cumplir la sanción de Imposición de Regla de Conducta por el lapso de tiempo estipulado, es todo”.







III
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitado por la Defensora Pública Especializada en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida , siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 27-03-09, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conductas se inicie su cumplimiento desde el día 28-03-09 hasta la fecha de finalización 28-03-2011. Ahora bien, corre inserta en el folio 204 ,de los actas se observa Audiencia oral y reservada de de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas de fecha 27-03-07, se observa que se le modifico el computo Sustitución de Privación de Libertad aplicada al joven adulto, de fecha 10-10-08, en virtud de que la sentencia N° 027-06, establece que ambas sanciones deben ser cumplidas de manera sucesiva, es decir, de DOS (02) AÑOS, para el lapso de LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL 2009, y una vez culminada esta sanción deberá cumplir con la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA hasta el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2011. Y de la revisión realizada a las presentes actuaciones que conforman la presente que corren insertos a los folios 312 al 314, procedente del departamento de Trabajo Social Informe de evolución y constancia de trabajo, en donde se verifica el cumplimiento ha cabalidad con la sanción impuesta por este juzgado, así mismo se ordena agregar constancia de trabajo consignados por la defensa en este acto; quien decide ORDENA cesar la sanción de Libertad Asistida en virtud de haber cumplido dicha sanción el día 27-03-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida a partir del día 27-03-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 27 de Marzo de 2011,.-

IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, conforme al artículo 626 de la Ley Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de los ciudadanos LANDRI CARDOZO Y NORIS DURAN Y RAMIRO SANCHEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la ley Especial SEGUNDO: ORDENA inicien el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, con fecha de culminación de la misma hasta el día 28 de Marzo 2011, la cual deberán cumplir por ante el Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día JUEVES CATORCE (14)DE ENERO de 2010, a las 10:30 de la mañana . ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3203-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación a la aplicación de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto antes mencionado, Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y quince (11:45) de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 153-09-.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ



NCP-LAURA
CAUSA Nº 1E-1188-07