Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del Derecho en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ PÉREZ, en su carácter de Abogado defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO GALBÁN LOBO, en contra de la Abogada OLIVIA RAMONA MACAPIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° J01-001-05, seguida al citado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de Ana María Márquez y El Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.