Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana NOLAIDA VERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.323, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano NAORS SAAB, de nacionalidad Sirio, titular de la cédula de Identidad No. E-83.074.304, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 02 de Octubre de 2004, por ante la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, seg.....