"En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la ciudadana KARINA MARIA ROMERO MELCHOR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.005.231, asistida la profesional del derecho Abogada JUANA ROSA REYES ESPINOZA, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana KARINA MARIA ROMERO MELCHOR, ya identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, entre ellos, el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a realizar los trámites necesarios tendente.....