REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000660

En el día de hoy, nueve de junio de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada en el presente asunto a favor del adolescente de autos, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se dejó constancia que comparecieron al acto el Defensor Público Tercero de este estado, Dr. Diógenes Carreño, la solicitante, ciudadana Sixta Gutiérrez, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.383.697, el ciudadano Alexis del Valle Sanchez, Tio Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.225.651, la ciudadana Geosmarys María Rodríguez Pino, Prima Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.113.121, la ciudadana Marlys del Valle Vásquez Velásquez, Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.417.172, la ciudadana Elizabeth Bautista Figueroa Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.885.453 y el ciudadano Wilfredo Jesús Bermudez Martinez Tío Político Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.924.650 y el adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que se encuentran presentes todas las personas mencionadas ut supra. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cedió la palabra a la solicitante, ciudadana Sixta Gutiérrez, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea otorgada la tutoría de mi nieto por cuanto mi hija falleció y no se le conoció quien es su padre. Es todo”. La Jueza les preguntó a los presentes si estaban de acuerdo con la solicitud realizada, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados como Tutora, Protutor y Consejo de Tutela a beneficio del Adolescente, quienes por el Principio de Interés Superior requieren la garantía a sus derechos constitucionales. Se dejó constancia que la solicitante, ratificó sus dichos y la Defensa Pública se encontró asistiéndola y pidió se nombrara el protutor y el Consejo de Tutela. Se dejó constancia que se mantuvo una entrevista con cada uno de los presentes, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados como Tutora, Protutor y Consejo de Tutela a beneficio del Adolescentes, quienes por el Principio de Interés Superior requieren la garantía a sus derechos constitucionales.
Se le garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA.
Se realizó el juramento de ley a los presentes de la siguiente manera: La Jueza: Ciudadana Sixta Gutiérrez, ciudadano Alexis del Valle Sanchez, ciudadana Geosmarys María Rodríguez Pino, ciudadana Marlys del Valle Vásquez Velásquez, ciudadana Elizabeth Bautista Figueroa y ciudadano Wilfredo Jesús Bermudez Martinez, juran ustedes cumplir bien y fielmente el cargo que se les encomienda como Tutora, Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente? A lo que contestaron todos: Lo Juro. La Jueza les señaló: Si así lo hicieren aque Dios y la Patria los premien y si no que os lo demanden. Quedan ustedes impuestos de sus respectivos cargos.
Como quiera que la Tutela es una figura creada para garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes sus derechos constitucionales cuando no se encuentren sus padres y siendo que en este caso, se ha verificado de los autos los instrumentos que evidencian que la madre falleció y no tiene vinculo paterno constituido, es por lo que la Tutela solicitada debe prosperar; y así se establece.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Sixta Gutiérrez, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.383.697, el ciudadano Alexis del Valle Sanchez, Tio Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.225.651, la ciudadana Geosmarys María Rodríguez Pino, Prima Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.113.121, la ciudadana Marlys del Valle Vásquez Velásquez, Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.417.172, la ciudadana Elizabeth Bautista Figueroa Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.885.453 y el ciudadano Wilfredo Jesús Bermudez Martinez Tío Político Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.924.650, a favor del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se designa como Tutora del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudadana Sixta Gutiérrez, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.383.697, al ciudadano Alexis del Valle Sanchez, Tio Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.225.651, como Protutor, la ciudadana Geosmarys María Rodríguez Pino, Prima Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.113.121, la ciudadana Marlys del Valle Vásquez Velásquez, Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.417.172, la ciudadana Elizabeth Bautista Figueroa Tía Política Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.885.453 y el ciudadano Wilfredo Jesús Bermudez Martinez Tío Político Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.924.650 como Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente. Asimismo, se debe dar estricto cumplimiento a los artículos 310 y siguientes del Código Civil. Se establece como domicilio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el estado Nueva Esparta.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de Junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

El Defensor Público Tercero de este estado,
La ciudadana
Sixta Gutiérrez,

El ciudadano
Alexis del Valle Sanchez,
La ciudadana
Geosmarys María Rodríguez Pino,
La ciudadana
Marlys del Valle Vásquez Velásquez,

La ciudadana
Elizabeth Bautista Figueroa,

El ciudadano
Wilfredo Jesús Bermudez Martinez,

El adolescente
“Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan