REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000553
ACTORA: LEINA BRIGIDA NARVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.856.066.

DEMANDADA: ALEXIS ALLEN SALAZAR y JESUS BENITO ROMERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.306.703 y V-10.399.951 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.

Se recibió por distribución de fecha 08.10.2013 demanda presentada por la ciudadana LEINA BRIGIDA NARVAEZ HERNANDEZ, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar la IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO en beneficio de su hijo identidad omitida, contra los ciudadanos ALEXIS ALLEN SALAZAR y JESUS BENITO ROMERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.306.703 y V-10.399.951 respectivamente. se admitió la misma en fecha 08/10/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 15.10.2013, se libró edicto y el Defensor Público Primero de Protección aceptó el cargo para defender los derechos del niño de autos, se verificó la notificación de los demandados en fechas 29/10/203 y 12/05/2014 respectivamente, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 09/06/2014 a las 10:00 de la mañana, sin embargo, llegada la oportunidad de la audiencia, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LEINA BRIGIDA NARVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.856.066 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán