En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos EMIRO FUENMAYOR HERNANDEZ y ADRIMAR YOLIVER VARGAS HERNANDEZ, plenamente identificados en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs 4.100.00), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs 313,19), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de SIETE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 7,50), por concepto de derecho de comisión calculados al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; c) La cantidad de ÚN MIL CIENTO.....